La Secretaría de Defensa del Consumidor sancionó a un
comercio por el supuesto cobro extra por carga virtual y por la compra de
tarjetas telefónicas prepagas. Sin embargo, la Justicia de Salta dejó sin
efecto la multa a raíz de las "graves deficiencias" en el acta de
comprobación de la infracción.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Salta dejó sin efecto una sanción impuesta por la Secretaría de
Defensa del Consumidor a un comercio por el supuesto cobro extra o plus por
carga virtual y por la compra de tarjetas telefónicas prepagas.
En los autos “S. vs. C. P., L. A. en expediente Nº
30231-148218/13 de la Secretaría de Defensa del Consumidor por Recurso de
Apelación Directa", la propietaria del negocio presentó un recurso de
apelación directa contra la sanción impuesta por la Secretaría de Defensa del
Consumidor.
En dicha resolución, la administración aplicó una multa de 3
mil pesos por infracción a los artículos 1 y 2 de la Ley 25.156, 4 y 7 de la
Ley 24.240 y 9 de la Ley 22.802. En este sentido, la recurrente afirmó que la
sanción es “arbitraria”, y manifestó la “inexistencia de pruebas y la invalidez
del acta confeccionada por la funcionaria al no existir comprobación alguna del
cobro de un sobreprecio así como tampoco la determinación de su monto”.
En este escenario, el Tribunal salteño consideró que el acta
“presenta deficiencias graves al carecer de precisiones respecto de las
circunstancias en que se habría producido el hecho o los hechos que atribuye al
comercio inspeccionado lo cual mengua significativamente su eficacia probatoria
en orden a la imputación de las infracciones mencionadas en la resolución
apelada”.
Para los vocales, “la mera mención de una conducta
indeterminada reprochable y la deficiente constatación y concreción de los
hechos impiden tener por configurado el requisito de completitud del acta, y
por acreditada la infracción imputada”.
En efecto, los jueces señalaron que la autoridad
administrativa debe “demostrar que en el ejercicio de su poder sancionatorio
obró correctamente y que el acto emitido se adecua a los respectivos
antecedentes de hecho y de derecho que le dan sustento”.
“La decisión sancionatoria debe ser construida,
necesariamente, sobre la base de hechos, conductas o acontecimientos
verificables objetivamente, susceptibles de pleno control judicial; lo cual
implica que si los hechos, conductas o acontecimientos tipificados por la norma
no existen, el acto será, inevitablemente, inválido a raíz de su inexistente o
insuficiente sustento fáctico”, concluyo el fallo.
Fuente: Diario Judicial